Tener un sistema de facturación sin adaptar, cuando la norma obliga a que esté certificado, se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. A quien fabrica o comercializa el programa se le sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. Lo fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
Actualizado el 11 de agosto de 2026 con la normativa vigente.
50.000 €
Por ejercicio, por tener un sistema de facturación sin certificar
150.000 €
Por ejercicio con ventas y por tipo de programa, a quien lo fabrica o lo vende
1 julio 2027
Desde cuándo se puede sancionar a un autónomo; 1 de enero de 2027 en sociedades
Hay dos multas con destinatarios distintos. 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga un sistema de facturación sin certificar debiendo estarlo. Y 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa para quien lo fabrica, produce o comercializa.
Las dos son infracciones graves y las fija el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal y en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Son importes fijos: no son porcentajes sobre lo que factures.
«La infracción señalada en el apartado 2 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio […]»
Fuente: Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
Cada uno responde de lo suyo, y no se acumulan. Al desarrollador se le sanciona por fabricar o vender un programa no conforme, con 150.000 euros. A ti, por tenerlo sin certificar, con 50.000 euros. Quien ya ha sido sancionado por lo primero no puede volver a serlo por lo segundo.
Haber comprado el programa a un tercero no te exime: el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria dirige la obligación a productores, comercializadores y usuarios. De ahí la utilidad práctica de guardar la declaración responsable del productor, con su versión y su fecha.
Para una gestoría el punto es doble: responde del programa con el que factura por cuenta de sus clientes y, además, es a quien el cliente pregunta si el suyo cumple.
Fuente: Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
Sí. La infracción del artículo 201 bis es autónoma: se sanciona la tenencia del sistema, no el resultado fiscal. No hace falta que haya una cuota dejada de ingresar ni que hayas manipulado nada; basta que el sistema no esté certificado debiendo estarlo.
Es el cambio de enfoque que introdujo la Ley 11/2021: el control no empieza en la declaración, empieza en el programa. Por eso la sanción no se calcula sobre una base defraudada, sino como un importe fijo por ejercicio.
La Agencia Tributaria matiza que la sanción se impone previa valoración del comportamiento y de la responsabilidad del obligado. Y admite que conservar el programa antiguo solo para consultar el histórico puede no ser infracción si se acredita que con él ya no se pueden expedir facturas.
Fuente: Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación y Verifactu
El artículo 201 bis.1 enumera seis conductas del lado del software. El apartado 2 añade la del usuario: tener el sistema sin certificar debiendo estarlo, o con los dispositivos certificados alterados.
Las seis conductas del apartado 1 son permitir o incurrir en:
Traducido a lo que puedes reconocer en tu programa: si te deja borrar una factura expedida sin dejar rastro, cambiar un importe a posteriori o llevar dos numeraciones en paralelo, es el programa que describe la norma.
Fuente: Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
Sí, y son independientes de Verifactu. El artículo 201 de la Ley General Tributaria sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación con el 1 % de las operaciones afectadas, o el 2 % si no se expiden o no se conservan facturas.
Ese 1 % se cita a menudo como si fuera «la multa de Verifactu», y no lo es: pertenece al régimen general de facturación, no al artículo 201 bis.
Fuente: Artículo 201 de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
A los usuarios, desde su fecha límite: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para los autónomos. La Agencia Tributaria lo dice de forma expresa: es después de esas fechas cuando la mera tenencia de un sistema sin adaptar constituye la infracción.
A los productores y comercializadores se les puede exigir desde antes: sus programas tenían que estar plenamente adaptados el 29 de julio de 2025.
Lo que sí está en vigor desde 2021 es la prohibición del llamado software de doble uso que introdujo la Ley 11/2021, con su propio tipo infractor en el artículo 201 bis.1.
Fuente: Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación y Verifactu
Con dos decisiones: usar un programa que tenga su declaración responsable y dejar de corregir facturas editándolas. Nada de esto requiere conocimientos técnicos, pero sí hacerlo antes de tu fecha límite.
a tu proveedor de software: es el documento con el que el productor certifica que el sistema cumple, y tiene que estar visible y por versión.
los errores se corrigen con una rectificativa o con un registro de anulación, que dejan la corrección trazada.
la obligación de conservarlos cuatro años es tuya, incluso si cambias de programa por el camino.
cambiar de sistema a la vez que presentas impuestos es la peor combinación posible.
Con IAhoy la factura se emite desde WhatsApp y el registro se guarda solo, así que el cumplimiento no depende de que te acuerdes de nada.
Fuente: Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y Verifactu
50.000 euros por cada ejercicio para el empresario o profesional que tenga un sistema de facturación que debiendo estar certificado no lo esté, y 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa para quien lo fabrica, produce o comercializa. Los importes están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
No. Son importes fijos por ejercicio, no porcentajes sobre la facturación ni sobre una cuota defraudada. Da igual que factures 20.000 euros al año o dos millones: la sanción del artículo 201 bis por la tenencia de un sistema sin certificar es de 50.000 euros por ejercicio.
No. La sanción del artículo 201 bis no se cuenta por factura: es un importe fijo por ejercicio ligado al sistema. Los errores en facturas concretas pertenecen al artículo 201, que sanciona con el 1 % o el 2 % del importe de las operaciones afectadas.
No es automática. La Agencia Tributaria indica que la sanción se impone previa valoración del comportamiento y de la responsabilidad del obligado, y que la infracción se comete si el sistema sin adaptar conserva la capacidad de expedir facturas después de la fecha límite.
Responde quien tiene el sistema con el que se expiden las facturas. Si la gestoría factura por cuenta del cliente con su propio programa, es su sistema el que tiene que cumplir el Real Decreto 1007/2023, sin perjuicio de las obligaciones propias del cliente.
Plataformas como IAhoy integran Verifactu de forma nativa, permitiendo emitir facturas conformes desde el primer momento, sin complejidad técnica. La facturación se realiza de forma conversacional, por texto o voz, facilitando el cumplimiento incluso a quienes no tienen conocimientos tecnológicos.
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