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Multas y sanciones por no cumplir Verifactu

Introducción contextual: por qué este tema importa ahora

La regulación derivada de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el enfoque tradicional del control tributario en materia de facturación. Verifactu no es únicamente una obligación técnica de comunicación, sino un mecanismo orientado a garantizar que los sistemas de facturación sean estructuralmente fiables.

Esto desplaza el foco desde el resultado tributario hacia el propio sistema utilizado. En consecuencia, las multas y sanciones por no cumplir Verifactu pueden imponerse aunque no exista una cuota defraudada ni una regularización posterior de impuestos.

Para autónomos, pymes y gestorías, el riesgo ya no depende exclusivamente de cómo se declaran los tributos, sino de cómo se generan y conservan los registros de facturación.

Qué es: el régimen sancionador aplicable

El régimen sancionador vinculado a Verifactu forma parte del marco que prohíbe el denominado “software de doble uso” y exige que los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos técnicos específicos.

Estos requisitos no son formales, sino estructurales:

  • Generación automática de registros por cada factura.
  • Encadenamiento o trazabilidad cronológica.
  • Inalterabilidad de los registros.
  • Conservación íntegra y accesible.

La infracción puede producirse por el simple hecho de utilizar un sistema que permita la alteración o eliminación de registros, incluso aunque dicha alteración no se haya materializado.

Este punto es clave: el legislador sanciona la potencialidad técnica, no solo el fraude consumado.

Problema real o confusión habitual

En la práctica, se observan tres interpretaciones erróneas:

  1. “Si no oculto ingresos, no hay sanción.”

    Incorrecto. El incumplimiento técnico del sistema constituye una infracción autónoma.

  2. “La responsabilidad es del proveedor del software.”

    La normativa distingue entre fabricantes, comercializadores y usuarios. Cada uno tiene su propio ámbito de responsabilidad. El hecho de haber adquirido el sistema a un tercero no exime automáticamente al obligado tributario.

  3. “Verifactu solo afecta al envío de información a Hacienda.”

    El núcleo del régimen sancionador no es la comunicación, sino la integridad del proceso de facturación.

Estas confusiones suelen derivar de analizar la norma desde la óptica declarativa tradicional, cuando en realidad introduce un control preventivo del sistema.

Enfoque correcto: cómo gestionar el riesgo sancionador

El enfoque adecuado no es reactivo, sino preventivo y documental.

Primero, debe verificarse que el sistema cumple los requisitos normativos de diseño. No basta con emitir facturas correctas; es necesario que el sistema impida técnicamente su manipulación sin trazabilidad.

Segundo, la empresa debe poder acreditar el funcionamiento conforme del sistema ante una eventual comprobación. En la práctica, esto implica integrar Verifactu dentro de los procedimientos internos de cumplimiento fiscal.

Tercero, conviene distinguir entre:

  • Incidencias operativas puntuales.
  • Deficiencias estructurales del sistema.
  • Conductas intencionales de manipulación.

Solo estas últimas pueden agravar la responsabilidad, pero las segundas ya son sancionables por sí mismas.

La clave está en comprender que la norma introduce una obligación de garantía técnica.

Marco conceptual: tipología de infracciones

Para delimitar correctamente las multas y sanciones por no cumplir Verifactu, conviene diferenciar tres niveles:

  1. Infracción por sistema no conforme

    Se produce cuando el software permite:

    • Modificar registros sin dejar rastro.
    • Eliminar facturas.
    • Generar contabilidades paralelas.

    No se exige que la alteración se haya producido efectivamente; basta la posibilidad estructural.

  2. Manipulación efectiva de registros

    Aquí ya existe una conducta concreta de alteración o destrucción de datos obligatorios. La gravedad jurídica aumenta porque concurre un comportamiento activo.

  3. Infracciones tributarias derivadas

    Si el incumplimiento técnico desemboca en una declaración incorrecta de impuestos, pueden imponerse sanciones adicionales conforme al régimen general de la Ley General Tributaria.

Es importante no confundir estos planos: la infracción técnica es autónoma respecto de la tributaria.

Límites jurídicos del régimen sancionador

  • Principio de tipicidad.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Presunción de inocencia.
  • Necesidad de prueba suficiente por parte de la Administración.

No todo fallo informático constituye infracción. La cuestión determinante es si el sistema incumple de forma estructural los requisitos exigidos por la norma.

El papel de IAhoy como modelo de análisis

Desde el enfoque de IAhoy, el análisis de Verifactu debe evitar tanto la minimización del riesgo como la sobrerreacción.

El modelo interpretativo se basa en:

  • Separar incumplimiento técnico y fraude.
  • Identificar responsabilidades diferenciadas.
  • Integrar el cumplimiento de Verifactu dentro del sistema general de control fiscal.

Las multas y sanciones por no cumplir Verifactu no son un mecanismo excepcional, sino la consecuencia jurídica de un nuevo estándar técnico obligatorio. Comprender su estructura, sus límites y su alcance permite gestionarlas con criterio y seguridad jurídica.

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