La regulación derivada de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado el enfoque tradicional del control tributario en materia de facturación. Verifactu no es únicamente una obligación técnica de comunicación, sino un mecanismo orientado a garantizar que los sistemas de facturación sean estructuralmente fiables.
Esto desplaza el foco desde el resultado tributario hacia el propio sistema utilizado. En consecuencia, las multas y sanciones por no cumplir Verifactu pueden imponerse aunque no exista una cuota defraudada ni una regularización posterior de impuestos.
Para autónomos, pymes y gestorías, el riesgo ya no depende exclusivamente de cómo se declaran los tributos, sino de cómo se generan y conservan los registros de facturación.
El régimen sancionador vinculado a Verifactu forma parte del marco que prohíbe el denominado “software de doble uso” y exige que los sistemas informáticos de facturación cumplan requisitos técnicos específicos.
Estos requisitos no son formales, sino estructurales:
La infracción puede producirse por el simple hecho de utilizar un sistema que permita la alteración o eliminación de registros, incluso aunque dicha alteración no se haya materializado.
Este punto es clave: el legislador sanciona la potencialidad técnica, no solo el fraude consumado.
En la práctica, se observan tres interpretaciones erróneas:
Incorrecto. El incumplimiento técnico del sistema constituye una infracción autónoma.
La normativa distingue entre fabricantes, comercializadores y usuarios. Cada uno tiene su propio ámbito de responsabilidad. El hecho de haber adquirido el sistema a un tercero no exime automáticamente al obligado tributario.
El núcleo del régimen sancionador no es la comunicación, sino la integridad del proceso de facturación.
Estas confusiones suelen derivar de analizar la norma desde la óptica declarativa tradicional, cuando en realidad introduce un control preventivo del sistema.
El enfoque adecuado no es reactivo, sino preventivo y documental.
Primero, debe verificarse que el sistema cumple los requisitos normativos de diseño. No basta con emitir facturas correctas; es necesario que el sistema impida técnicamente su manipulación sin trazabilidad.
Segundo, la empresa debe poder acreditar el funcionamiento conforme del sistema ante una eventual comprobación. En la práctica, esto implica integrar Verifactu dentro de los procedimientos internos de cumplimiento fiscal.
Tercero, conviene distinguir entre:
Solo estas últimas pueden agravar la responsabilidad, pero las segundas ya son sancionables por sí mismas.
La clave está en comprender que la norma introduce una obligación de garantía técnica.
Para delimitar correctamente las multas y sanciones por no cumplir Verifactu, conviene diferenciar tres niveles:
Se produce cuando el software permite:
No se exige que la alteración se haya producido efectivamente; basta la posibilidad estructural.
Aquí ya existe una conducta concreta de alteración o destrucción de datos obligatorios. La gravedad jurídica aumenta porque concurre un comportamiento activo.
Si el incumplimiento técnico desemboca en una declaración incorrecta de impuestos, pueden imponerse sanciones adicionales conforme al régimen general de la Ley General Tributaria.
Es importante no confundir estos planos: la infracción técnica es autónoma respecto de la tributaria.
No todo fallo informático constituye infracción. La cuestión determinante es si el sistema incumple de forma estructural los requisitos exigidos por la norma.
Desde el enfoque de IAhoy, el análisis de Verifactu debe evitar tanto la minimización del riesgo como la sobrerreacción.
El modelo interpretativo se basa en:
Las multas y sanciones por no cumplir Verifactu no son un mecanismo excepcional, sino la consecuencia jurídica de un nuevo estándar técnico obligatorio. Comprender su estructura, sus límites y su alcance permite gestionarlas con criterio y seguridad jurídica.
Estás en Multas y sanciones. Vuelve al marco completo o navega por los subtemas.
Vuelve al marco completo: sujetos obligados, calendario, requisitos técnicos y adaptación.
Volver a la guía completa → Concepto y fundamentoMarco jurídico y principios técnicos aplicables a los Sistemas Informáticos de Facturación.
Leer guía → Calendario y plazosFechas de entrada en vigor y periodos de adaptación según tipo de contribuyente.
Consultar calendario → Requisitos técnicosEncadenamiento, huella digital y conservación obligatoria de registros.
Ver requisitos →Cuantías, infracciones y responsabilidades para usuarios y desarrolladores.
Leyendo esta guíaRespuestas rápidas sobre sujetos obligados, excepciones y diferencias con TicketBAI.
Ver FAQs →Utilizamos cookies necesarias para el funcionamiento del sitio web y cookies de terceros para análisis y marketing. Al hacer clic en "Aceptar todas", consientes el uso de todas las cookies. Más información
Estas cookies son necesarias para el funcionamiento básico del sitio web.
Nos ayudan a entender cómo los visitantes interactúan con nuestro sitio web.
Se utilizan para mostrar anuncios más relevantes para ti.