Verifactu obliga a que tu programa de facturación genere un registro inalterable por cada factura. Los sistemas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 en sociedades y del 1 de julio de 2027 en autónomos, y tener uno sin certificar se sanciona con 50.000 euros por ejercicio.
Actualizado el 11 de agosto de 2026 con la normativa vigente.
Verifactu es el sistema de emisión de facturas verificables regulado por el Real Decreto 1007/2023: cada factura genera un registro con huella digital, encadenado con el anterior e inalterable. En la modalidad Verifactu, el programa remite cada registro a la Agencia Tributaria al expedir la factura.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027, según la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025. Los programas comercializados debían estar adaptados desde el 29 de julio de 2025.
A cualquier empresario o profesional que expida facturas con un programa informático, sin importar su facturación. Quedan fuera quienes llevan los libros del IVA por el SII, quienes tienen domicilio fiscal en País Vasco o Navarra, sujetos a TicketBAI, y las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades.
50.000 euros por ejercicio por tener un sistema que debiendo estar certificado no lo está, y 150.000 euros por ejercicio con ventas y por tipo de programa para quien lo fabrica o lo comercializa. Son importes fijos del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, no porcentajes.
No como sistema de facturación a partir de tu fecha límite. Una hoja de cálculo o una plantilla de texto no generan registros con huella digital ni encadenados, así que no cumplen el Real Decreto 1007/2023. La norma no prohíbe un formato de factura, prohíbe un sistema alterable.
Solo en la modalidad Verifactu, en la que el programa remite cada registro al expedir la factura. Un sistema que no remite también es válido: firma electrónicamente los registros, los conserva y los aporta cuando la Agencia Tributaria los requiere.
No. Verifactu, del Real Decreto 1007/2023, regula cómo funciona por dentro el programa que expide la factura. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece y regula el formato del documento y su envío al destinatario.
El SII es la llevanza de los libros registro del IVA en la sede electrónica de la AEAT, con periodo de liquidación mensual. Verifactu impone requisitos al programa de facturación. Quien está en el SII queda excluido de Verifactu por el artículo 3.3 del reglamento, así que no se solapan.
Borrar, no. Un error se corrige con una factura rectificativa o anulando la factura, lo que genera un registro de anulación. El artículo 8.2.a) del reglamento exige que toda corrección se haga con al menos un registro adicional posterior, así que queda trazada.
Tienes que cambiarlo antes de tu fecha, porque la sanción por tener un sistema sin certificar te llega a ti: 50.000 euros por ejercicio. Al fabricante se le sanciona aparte con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa, y eso no te exime de haber tenido el sistema.
Sí. Si la gestoría expide las facturas de sus clientes con su propio programa, es ese sistema el que tiene que cumplir el Real Decreto 1007/2023. Además es la gestoría quien suele tener que explicar al cliente qué fecha le aplica y qué cambia en su forma de facturar.
Cuatro años, el plazo de prescripción tributaria del artículo 66 de la Ley General Tributaria. La obligación de conservarlos es del obligado tributario, estén o no en el sistema informático que los generó, e incluso si ha cambiado de programa.
El volumen no exime: la obligación depende de usar un programa informático de facturación, no de cuánto factures. Si expides tus facturas con un programa, ese programa tiene que estar adaptado antes del 1 de julio de 2027.
Plataformas como IAhoy integran Verifactu de forma nativa, permitiendo emitir facturas conformes desde el primer momento, sin complejidad técnica. La facturación se realiza de forma conversacional, por texto o voz, facilitando el cumplimiento incluso a quienes no tienen conocimientos tecnológicos.
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Ver requisitos → Régimen sancionadorLos importes exactos, quién los paga y desde cuándo se pueden imponer.
Ver sanciones →Respuestas cortas con las fechas, los importes y la norma que lo dice.
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