Verifactu es el sistema de facturación verificable que exige la Agencia Tributaria: cada factura genera un registro con huella digital, encadenado con el anterior e imposible de alterar sin dejar rastro. Tu programa tiene que estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si eres sociedad y del 1 de julio de 2027 si eres autónomo.
Actualizado el 11 de agosto de 2026 con la normativa vigente.
1 enero 2027
Fecha límite para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 julio 2027
Fecha límite para autónomos y el resto de obligados
50.000 €
Sanción por ejercicio por tener un sistema de facturación sin adaptar
Verifactu obliga a que tu programa genere, por cada factura, un registro con huella digital, encadenado con el registro anterior y que nadie pueda modificar sin dejar rastro. No es un programa que reparta Hacienda ni una web: es una exigencia técnica sobre el programa que uses.
La norma que lo regula es el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación. La obligación nace del artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal y en vigor desde el 11 de octubre de 2021.
Hay dos maneras de cumplir. Un sistema Verifactu remite cada registro a la Agencia Tributaria al expedir la factura. Un sistema que no remite conserva los registros con los mismos requisitos técnicos y los aporta cuando la Agencia Tributaria los pide.
Fuente: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
Verifactu obliga a cualquier empresario o profesional que emita facturas con un programa informático, sea autónomo o sociedad, sin importar cuánto factura. El artículo 3 del reglamento incluye a contribuyentes de Sociedades, autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas.
Basta con usar un sistema informático de facturación para una parte de la actividad. Quedan fuera de la obligación:
La gestoría que factura por cuenta de sus clientes con su propio programa también entra: el sistema que expide la factura es el suyo. Y si quien factura materialmente es el destinatario o un tercero, hay reglas específicas en el artículo 4 del reglamento.
Fuente: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener el sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, autónomos incluidos, antes del 1 de julio de 2027. Los fabricantes y comercializadores de programas tenían que ofrecerlos adaptados desde el 29 de julio de 2025.
Hasta tu fecha puedes seguir facturando con tu sistema actual y, si quieres, usar ya un sistema Verifactu de forma voluntaria. El detalle de plazos y prórrogas está en el calendario de Verifactu.
«Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 3.1.a) deberán tener adaptados los sistemas informáticos […] antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 deberán tener operativos los citados sistemas informáticos antes del 1 de julio de 2027.»
Tu programa tiene que generar un registro de facturación por cada factura expedida y otro por cada anulación, calcularle una huella digital, encadenarlo con el registro anterior y conservarlo accesible. Y no puede permitir borrar ni modificar nada sin dejar constancia.
El artículo 8 del reglamento resume las garantías exigidas al registro:
Las especificaciones concretas (contenido del registro, cálculo de la huella con SHA-256, registro de eventos, QR de la factura) las fija la Orden HAC/1177/2024.
Remite cada registro a la Agencia Tributaria al expedir la factura y se presume que cumple los requisitos por diseño. No necesita firma electrónica de los registros: le basta la huella.
No remite automáticamente: conserva los registros, los firma electrónicamente y los aporta cuando la Agencia Tributaria los requiere. Cumple los mismos requisitos de integridad y trazabilidad.
Fuente: Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de los sistemas de facturación (BOE)
Tener un sistema de facturación sin certificar, debiendo estarlo, se sanciona con 50.000 euros por ejercicio. A quien fabrica, produce o comercializa el programa se le sanciona con 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa afectado.
Las dos infracciones son graves y están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021. Son importes fijos, no porcentajes sobre lo facturado, y no hace falta que haya una cuota dejada de ingresar. El desglose completo está en la guía de multas y sanciones.
Fuente: Artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria (BOE)
Verifactu regula cómo funciona por dentro el programa que emite la factura. La factura electrónica regula el formato del documento que le llega a tu cliente. TicketBAI es la norma equivalente a Verifactu en los territorios forales. Son tres obligaciones distintas, con calendarios distintos.
Puedes cumplir la factura electrónica y seguir incumpliendo Verifactu si tu programa permite borrar una factura sin dejar rastro.
Fuente: Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación y Verifactu
En la práctica, cumplir Verifactu es usar un programa que ya cumpla y cambiar una costumbre: dejar de editar o borrar facturas y corregirlas con una rectificativa. La adaptación técnica le toca a quien desarrolla el programa; la responsabilidad de usar uno conforme es tuya.
antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, antes del 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF.
el productor del programa tiene que certificar por escrito que cumple el reglamento, y hacerlo visible en el propio sistema y en cada versión.
una factura mal emitida se corrige con una rectificativa o se anula con un registro de anulación. Editarla deja de ser una opción.
tienen que estar conservados y poder aportarse durante cuatro años, incluso si cambias de programa.
IAhoy emite las facturas por ti desde WhatsApp y guarda el registro de cada una, así que el trabajo de adaptación no lo haces tú.
Fuente: Agencia Tributaria: sistemas informáticos de facturación y Verifactu
Todavía no. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027, y los autónomos antes del 1 de julio de 2027, según la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025. Hasta entonces puedes usar un sistema Verifactu de forma voluntaria.
No como sistema de facturación una vez llegue tu fecha. Una hoja de cálculo no genera un registro con huella digital ni encadena registros, así que no cumple el Real Decreto 1007/2023. La norma no prohíbe un formato de factura: prohíbe un sistema en el que lo emitido se pueda alterar sin rastro.
No necesariamente. Solo los sistemas Verifactu remiten cada registro a la Agencia Tributaria al expedir la factura. Un sistema que no remite también es válido: conserva los registros, los firma electrónicamente y los aporta cuando se le requieren.
Depende de la conducta. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 150.000 euros por ejercicio y tipo de programa a quien lo fabrica o lo comercializa, y con 50.000 euros por ejercicio a quien lo tiene sin estar certificado. Quien ya ha sido sancionado por lo primero no puede serlo por lo segundo.
No. Verifactu, del Real Decreto 1007/2023, regula cómo funciona el programa que emite la factura. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales viene de la Ley Crea y Crece y regula el formato del documento y su envío. Son obligaciones y calendarios distintos.
Plataformas como IAhoy integran Verifactu de forma nativa, permitiendo emitir facturas conformes desde el primer momento, sin complejidad técnica. La facturación se realiza de forma conversacional, por texto o voz, facilitando el cumplimiento incluso a quienes no tienen conocimientos tecnológicos.
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El marco completo: obligados, fechas, requisitos del programa y sanciones.
Leyendo esta guíaLa definición, el registro de facturación y qué cambia en tu día a día.
Leer guía → Calendario y plazosCuándo obliga a cada perfil, qué cambió con la prórroga y qué hacer antes.
Consultar calendario → Requisitos técnicosRegistro, huella SHA-256, encadenamiento, eventos, QR y conservación.
Ver requisitos → Régimen sancionadorLos importes exactos, quién los paga y desde cuándo se pueden imponer.
Ver sanciones → Dudas frecuentesRespuestas cortas con las fechas, los importes y la norma que lo dice.
Ver preguntas frecuentes →Utilizamos cookies necesarias para el funcionamiento del sitio web y cookies de terceros para análisis y marketing. Al hacer clic en "Aceptar todas", consientes el uso de todas las cookies. Más información
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