Un programa cumple Verifactu si genera un registro por cada factura y por cada anulación, le calcula una huella SHA-256, lo encadena con el registro anterior, lo conserva accesible y no permite alterar nada sin dejar constancia. Los requisitos están en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024.
Actualizado el 11 de agosto de 2026 con la normativa vigente.
El artículo 8 del reglamento pide cinco cosas: un registro por cada factura expedida y por cada anulación, huella digital en cada registro, encadenamiento entre registros, conservación accesible y legible, y un registro de eventos automático. Además, capacidad de remitir los registros a la AEAT.
El reloj del sistema no puede desviarse más de un minuto, porque la fecha, hora y segundo de generación forman parte del registro.
«[…] encadenados de manera que pueda verificarse su rastro siguiendo su secuencia de creación desde el primero al último.»
Fuente: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
La huella, o hash, es un código que resume el contenido del registro: si cambia una coma, cambia la huella. El encadenamiento consiste en meter los primeros 64 caracteres de la huella anterior dentro del registro siguiente, así que tocar una factura vieja rompe la cadena.
El algoritmo es, por ahora, SHA-256 en todos los casos, según la propia Agencia Tributaria. Cada obligado tributario mantiene una sola cadena por sistema, y en ella entran tanto los registros de alta como los de anulación.
Ese mecanismo es lo que hace el sistema verificable sin que Hacienda tenga una copia de todo: basta recalcular las huellas para ver si la secuencia es coherente. Y es la razón por la que un programa conforme no puede ofrecer un botón de borrar factura.
Fuente: Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación y Verifactu
La diferencia está en si el programa remite o no los registros. Los dos son legales y comparten los requisitos de integridad, huella y encadenamiento, pero las obligaciones accesorias cambian.
La modalidad Verifactu tiene una ventaja jurídica concreta: el reglamento presume que esos sistemas cumplen por diseño los requisitos del artículo 8, y no les exige aportar copia de los registros a requerimiento.
Remite cada registro al expedir la factura, con envíos separados por un tiempo de espera inicial de 60 segundos y hasta 1.000 registros por mensaje. Se presume que cumple los requisitos por diseño y no necesita firmar electrónicamente los registros.
No remite automáticamente: firma electrónicamente los registros, los conserva y los aporta a requerimiento. Su registro de eventos anota además el inicio y fin de funcionamiento en esta modalidad.
Fuente: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
El código QR es obligatorio en las facturas expedidas con un sistema informático de facturación. La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» solo se incorpora cuando el sistema remite todos los registros a la Agencia Tributaria.
Es una confusión habitual: el QR no significa que estés en modalidad Verifactu. Lo que distingue a un sistema Verifactu en la propia factura es la leyenda, no el código.
El QR mide entre 30x30 y 40x40 milímetros, sigue la norma ISO/IEC 18004 con nivel de corrección de errores medio, y contiene la URL de cotejo más el NIF del emisor, el número y serie, la fecha de expedición y el importe total.
Fuente: Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de los sistemas de facturación (BOE)
Borrar, no. Corregir, sí: con una factura rectificativa, que genera su propio registro de alta, o con un registro de anulación cuando la factura se ha emitido por error. El registro original permanece en la cadena.
El artículo 8.2.a) del reglamento lo formula al revés de como estamos acostumbrados: toda corrección o anulación tiene que hacerse mediante al menos un registro de facturación adicional posterior. Nunca reescribiendo.
Esto no lo inventa Verifactu, el reglamento de facturación ya obligaba a rectificar. Lo nuevo es que ahora el programa tiene que impedir técnicamente la alternativa.
Fuente: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
Pide la declaración responsable del productor: es obligatoria, va por versión y tiene que ser visible en el propio sistema. Y haz tres pruebas: intenta borrar una factura expedida, cambiarle el importe y alterar la numeración.
Si alguna de las tres cosas es posible sin que quede constancia, el programa no cumple, por mucho que su web diga lo contrario. No hay un sello previo de Hacienda: la Agencia Tributaria describe la certificación como una autocertificación del productor mediante esa declaración responsable.
IAhoy genera el registro de cada factura de forma automática, sin que el usuario tenga que configurar nada.
Fuente: Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre sistemas de facturación y Verifactu
Sí: las facturas expedidas con un sistema informático de facturación incorporan un código QR de entre 30x30 y 40x40 milímetros. Lo que solo aparece en los sistemas que remiten todos los registros es la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
No existe un sello que la Agencia Tributaria conceda programa por programa ni un registro previo de sistemas. La certificación la hace el productor mediante una declaración responsable visible en el propio sistema y en cada versión, y el artículo 201 bis sanciona su falta.
Sí, si cumple los requisitos del Real Decreto 1007/2023 y de la Orden HAC/1177/2024. En un desarrollo propio la responsabilidad se acumula: eres a la vez productor del sistema y usuario, así que te aplican las dos vertientes del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.
El mismo plazo que las copias de las facturas: el de prescripción tributaria, cuatro años según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. La obligación de conservarlos es del obligado tributario, estén o no en el sistema que los generó y aunque haya cambiado de programa.
No. Los requisitos técnicos son idénticos: no dependen del volumen de facturación ni de la forma jurídica. Lo único que cambia es la fecha límite, antes del 1 de julio de 2027 para autónomos en IRPF y antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Plataformas como IAhoy integran Verifactu de forma nativa, permitiendo emitir facturas conformes desde el primer momento, sin complejidad técnica. La facturación se realiza de forma conversacional, por texto o voz, facilitando el cumplimiento incluso a quienes no tienen conocimientos tecnológicos.
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