Los sistemas informáticos de facturación deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si tributas por el Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, autónomos incluidos. Lo fija la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 tras el Real Decreto-ley 15/2025.
Actualizado el 11 de agosto de 2026 con la normativa vigente.
1 enero 2027
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
1 julio 2027
Autónomos en IRPF y resto de obligados del artículo 3.1
29 julio 2025
Desde esta fecha los programas que se comercializan ya deben estar adaptados
La fecha depende del impuesto por el que tributas, no de cuánto factures. Las sociedades tienen que estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y los autónomos antes del 1 de julio de 2027. Desde esa fecha la Agencia Tributaria puede exigir el cumplimiento y sancionar.
Según la propia Agencia Tributaria, el periodo previo a cada fecha es un periodo de pruebas: puedes seguir facturando con un sistema no adaptado hasta el 31 de diciembre de 2026 o el 30 de junio de 2027, según lo que te aplique.
Fuente: Agencia Tributaria: nota informativa de ampliación del plazo de adaptación
Porque el calendario se ha movido dos veces. El Real Decreto 1007/2023 fijaba el 1 de julio de 2025 para todos; el Real Decreto 254/2025 lo desdobló en 1 de enero y 1 de julio de 2026; y el Real Decreto-ley 15/2025 lo llevó a 2027.
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, se publicó en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y el Congreso lo convalidó el 11 de diciembre de 2025. Es la norma que fija las fechas vigentes hoy.
La prórroga no cambia los requisitos técnicos, solo la fecha desde la que se pueden exigir. Y no es una marcha atrás: los programas que se venden desde julio de 2025 ya tienen que cumplir el reglamento.
Sí. Cualquier empresario o profesional puede emitir con un sistema Verifactu antes de su fecha límite, de forma voluntaria. Empezar antes evita hacer el cambio de programa y de costumbres con la fecha encima y en plena presentación de trimestres.
Si adelantas la adaptación, ten en cuenta que la opción por la modalidad Verifactu se mantiene, como mínimo, hasta el 31 de diciembre del último año en que el sistema haya funcionado como tal. No es una decisión que se cambie de un día para otro.
Fuente: Orden HAC/1177/2024, especificaciones técnicas de los sistemas de facturación (BOE)
Tres cosas: saber cuál es tu fecha, conseguir la declaración responsable del programa que uses y cambiar la forma de corregir facturas. Si el programa es de un proveedor, la adaptación técnica es suya.
1 de enero de 2027 si tributas por Sociedades, 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF.
el productor tiene que declarar que el sistema cumple el reglamento, y hacerlo visible en el propio programa y en cada versión.
rectificativas en lugar de ediciones, numeración no manipulable y un sitio donde queden conservados los registros cuatro años.
emite unas cuantas facturas con el sistema adaptado y comprueba que el registro y el QR salen bien. El periodo previo es, según la AEAT, un periodo de pruebas.
Fuente: Agencia Tributaria: nota informativa de ampliación del plazo de adaptación
No. El reglamento se aplica a quien tiene su domicilio fiscal en territorio común. En los territorios históricos del País Vasco rige TicketBAI, un sistema de contenido similar a la modalidad Verifactu, con su propio calendario por territorio.
El criterio de reparto es la sujeción a normativa foral en imposición directa, según la Ley 12/2002 del Concierto vasco y la Ley 28/1990 del Convenio con Navarra. En Canarias, Ceuta y Melilla el reglamento sí se aplica, con las referencias al IVA entendidas al IGIC y al IPSI.
Fuente: Real Decreto 1007/2023, reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
Para los obligados sí, con dos fechas: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los autónomos en IRPF. Los fabricantes de software no se aplazaron: desde el 29 de julio de 2025 solo pueden comercializar programas adaptados.
Desde esa fecha, tener un sistema de facturación sin adaptar y con capacidad de emitir facturas es una infracción del artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria, con multa de 50.000 euros por ejercicio. La Agencia Tributaria señala que valorará el comportamiento y la responsabilidad del obligado.
Ya se ha movido dos veces desde el Real Decreto 1007/2023, así que no es descartable, pero a día de hoy no hay ninguna norma nueva publicada. Lo que no ha cambiado en ninguna prórroga son los requisitos técnicos: el trabajo de adaptación es el mismo y solo se mueve la fecha.
No hay ninguna ventaja en esperar. Puedes emitir con un sistema Verifactu de forma voluntaria desde ya, y los programas comercializados desde el 29 de julio de 2025 tienen que estar adaptados. La propia AEAT llama al periodo previo un periodo de pruebas.
Plataformas como IAhoy integran Verifactu de forma nativa, permitiendo emitir facturas conformes desde el primer momento, sin complejidad técnica. La facturación se realiza de forma conversacional, por texto o voz, facilitando el cumplimiento incluso a quienes no tienen conocimientos tecnológicos.
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