Verifactu es el marco regulatorio que establece los requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados por empresarios y profesionales en España.
Su base normativa es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre —Reglamento RRSIF—, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, reformado por la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
El objetivo es claro: impedir que los sistemas informáticos permitan manipular, eliminar u ocultar registros de facturación una vez generados. La norma prohíbe expresamente el denominado software de doble uso, es decir, programas que posibilitan llevar contabilidades paralelas o borrar ventas registradas.
Verifactu no regula el contenido fiscal de la factura ni crea nuevos impuestos. Regula la arquitectura técnica del sistema que la genera.
Cada vez que se emite una factura mediante un SIF, el sistema debe generar automáticamente un registro de facturación con estructura reglamentariamente definida.
Según los artículos 8 a 14 del Real Decreto 1007/2023, ese registro debe garantizar:
El sistema puede operar en dos modalidades:
Los registros se envían automáticamente a la AEAT en el momento de emisión. La factura incorpora un código QR que permite su verificación en sede electrónica.
Los registros permanecen almacenados localmente bajo los mismos requisitos técnicos, disponibles ante requerimiento.
En ambas modalidades son obligatorios la inalterabilidad y el encadenamiento.
La obligación alcanza a cualquier empresario o profesional que utilice un sistema informático para emitir facturas, con independencia de su tamaño o forma jurídica.
Quedan excluidos:
Importante: quien, aun estando excluido, utilice voluntariamente un SIF, queda sometido íntegramente al reglamento.
Tras las ampliaciones aprobadas mediante el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos vigentes son:
La Orden HAC/1177/2024 establece las especificaciones técnicas detalladas que deben cumplir los sistemas.
El periodo previo a 2027 funciona como fase de adaptación y pruebas. La prórroga no elimina la obligación de adecuar los sistemas antes de las fechas límite.
Conviene delimitar claramente los tres marcos:
Son obligaciones distintas, con calendarios y requisitos independientes.
El incumplimiento puede dar lugar a:
El fundamento se encuentra en la Ley 11/2021 y en la Ley General Tributaria. La mera disponibilidad de sistemas que permitan manipulación constituye infracción grave, incluso sin perjuicio económico acreditado.
La adecuación debe realizarse en tres planos:
Las facturas rectificativas también generan registros y deben integrarse correctamente en el sistema.
IAhoy analiza Verifactu desde la norma y no desde la herramienta. El criterio es estructural: delimitar obligaciones, identificar riesgos y traducir requisitos técnicos en pautas operativas claras para autónomos, pymes y gestorías.
Esta página organiza el marco completo e introduce los subtemas esenciales —sujetos obligados, calendario, requisitos técnicos y régimen sancionador— integrando facturación, contabilidad y fiscalidad como un sistema coherente.
Comprender Verifactu no es una cuestión tecnológica aislada, sino parte del cumplimiento fiscal estructurado de la actividad económica.
Guías esenciales para entender la normativa, sus plazos y cómo adaptarte correctamente.
Visión completa del reglamento, base legal, sujetos obligados y enfoque estructurado de adaptación.
Leer guía completa → Concepto y fundamento normativoDefinición técnica del sistema, principios de integridad e inalterabilidad y marco jurídico aplicable.
Leer análisis detallado → Calendario y plazosFechas de entrada en vigor, periodo de adaptación y obligaciones según tipo de contribuyente.
Consultar calendario → Requisitos técnicosEncadenamiento de registros, huella digital, conservación y modalidades con o sin remisión a la AEAT.
Ver requisitos técnicos → Régimen sancionadorCuantías, responsabilidades y supuestos de infracción para usuarios y desarrolladores.
Ver régimen sancionador → Dudas frecuentesRespuestas claras sobre sujetos obligados, excepciones y diferencias con TicketBAI.
Ver preguntas frecuentes →Utilizamos cookies necesarias para el funcionamiento del sitio web y cookies de terceros para análisis y marketing. Al hacer clic en "Aceptar todas", consientes el uso de todas las cookies. Más información
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