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Verifactu: qué es, por qué es obligatorio y cómo cumplir correctamente

Qué es Verifactu

Verifactu es el marco regulatorio que establece los requisitos técnicos que deben cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) utilizados por empresarios y profesionales en España.

Su base normativa es el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre —Reglamento RRSIF—, que desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, reformado por la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

El objetivo es claro: impedir que los sistemas informáticos permitan manipular, eliminar u ocultar registros de facturación una vez generados. La norma prohíbe expresamente el denominado software de doble uso, es decir, programas que posibilitan llevar contabilidades paralelas o borrar ventas registradas.

Verifactu no regula el contenido fiscal de la factura ni crea nuevos impuestos. Regula la arquitectura técnica del sistema que la genera.

Qué exige técnicamente

Cada vez que se emite una factura mediante un SIF, el sistema debe generar automáticamente un registro de facturación con estructura reglamentariamente definida.

Según los artículos 8 a 14 del Real Decreto 1007/2023, ese registro debe garantizar:

  • Integridad: el contenido no puede alterarse tras su generación.
  • Inalterabilidad: cualquier modificación debe dejar trazabilidad verificable.
  • Encadenamiento: cada registro se vincula al anterior mediante huella o hash, formando una secuencia que hace detectables huecos o manipulaciones.
  • Conservación y accesibilidad: los registros deben conservarse y estar disponibles para la Agencia Tributaria.

El sistema puede operar en dos modalidades:

Modalidad Verifactu con remisión

Los registros se envían automáticamente a la AEAT en el momento de emisión. La factura incorpora un código QR que permite su verificación en sede electrónica.

Modalidad sin remisión inmediata

Los registros permanecen almacenados localmente bajo los mismos requisitos técnicos, disponibles ante requerimiento.

En ambas modalidades son obligatorios la inalterabilidad y el encadenamiento.

A quién afecta

La obligación alcanza a cualquier empresario o profesional que utilice un sistema informático para emitir facturas, con independencia de su tamaño o forma jurídica.

Quedan excluidos:

  • Sujetos integrados en el Suministro Inmediato de Información (SII).
  • Empresarios domiciliados en País Vasco y Navarra (normativa foral TicketBAI).
  • Quienes facturen exclusivamente de forma manual o con herramientas que no constituyan SIF.
  • Arrendadores sin actividad económica que declaren rendimientos del capital inmobiliario en IRPF, salvo uso voluntario de SIF.

Importante: quien, aun estando excluido, utilice voluntariamente un SIF, queda sometido íntegramente al reglamento.

Calendario de aplicación

Tras las ampliaciones aprobadas mediante el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos vigentes son:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados (IRPF, no residentes con EP, entidades en atribución de rentas): 1 de julio de 2027.
  • Productores y comercializadores de SIF: 29 de julio de 2025.

La Orden HAC/1177/2024 establece las especificaciones técnicas detalladas que deben cumplir los sistemas.

El periodo previo a 2027 funciona como fase de adaptación y pruebas. La prórroga no elimina la obligación de adecuar los sistemas antes de las fechas límite.

Diferencias con factura electrónica y TicketBAI

Conviene delimitar claramente los tres marcos:

  • Verifactu (RD 1007/2023): regula el sistema informático que genera y conserva la factura.
  • Factura electrónica (Ley Crea y Crece): regula el formato digital del documento remitido al destinatario.
  • TicketBAI: normativa foral equivalente en determinados territorios.

Son obligaciones distintas, con calendarios y requisitos independientes.

Régimen sancionador

El incumplimiento puede dar lugar a:

  • Hasta 50.000 euros por ejercicio para el usuario que utilice software no conforme.
  • Hasta 150.000 euros por ejercicio para productores o comercializadores de software no adaptado.

El fundamento se encuentra en la Ley 11/2021 y en la Ley General Tributaria. La mera disponibilidad de sistemas que permitan manipulación constituye infracción grave, incluso sin perjuicio económico acreditado.

Cómo abordar la adaptación

La adecuación debe realizarse en tres planos:

  • Normativo: confirmar sujeción y fecha límite aplicable.
  • Técnico: exigir certificación de conformidad con el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024; verificar encadenamiento, inalterabilidad y capacidad de remisión.
  • Organizativo: revisar procedimientos de emisión, rectificación y conservación documental.

Las facturas rectificativas también generan registros y deben integrarse correctamente en el sistema.

Enfoque de IAhoy

IAhoy analiza Verifactu desde la norma y no desde la herramienta. El criterio es estructural: delimitar obligaciones, identificar riesgos y traducir requisitos técnicos en pautas operativas claras para autónomos, pymes y gestorías.

Esta página organiza el marco completo e introduce los subtemas esenciales —sujetos obligados, calendario, requisitos técnicos y régimen sancionador— integrando facturación, contabilidad y fiscalidad como un sistema coherente.

Comprender Verifactu no es una cuestión tecnológica aislada, sino parte del cumplimiento fiscal estructurado de la actividad económica.

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